Confidencialidad de las gestiones presentadas ante la Contraloría de Servicios.
El Art.42 de la Ley No.9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, referente a la confidencialidad de la persona usuaria, establece que “al presentar su gestión ante la contraloría de servicios, la persona usuaria podrá solicitar a la contraloría de servicios guardar confidencia sobre su identidad. La contraloría de servicios valorará, de forma discrecional, la posibilidad y conveniencia de brindar la confidencialidad, salvo cuando por disposición legal u orden judicial sea imperativo o, en su caso, no resulte posible.”
El Art.36 del Reglamento a la Ley No.9158 señala que “la persona usuaria podrá solicitar a la Contraloría que se resguarde su identidad respecto a terceros; esto implicará que su identidad no trascienda más allá del ámbito propio y específico de la Contraloría, para la cual deberá tomar las medidas de seguridad y privacidad necesarias, siendo que ninguna otra instancia interna o externa de la institución, incluida cualquier instancia jerárquica superior, institución pública o privada, podrá tener conocimiento en ningún momento de la identidad de la persona usuaria denunciante o quejosa, salvo en aquellos casos que la ley lo determine.
De conformidad con lo indicado, esta Controlaría garantiza que:
- en los casos en que así se solicite, se mantendrá la confidencialidad de las gestiones, salvo en los casos que exceptúa la norma.
- no se tomará ningún tipo de represalia contra la persona que plantea la gestión
- para todos los efectos cualquier represalia que se tome; será revertida contra la persona que la emprenda mediante la aplicación de las acciones pertinentes.
Para el caso de denuncias anónimas, se procederá según lo estipulado en el Art.35 del Reglamento a la Ley No.9158: (ver reglamento)
Artículo 35.—Denuncias anónimas. Para el caso de las denuncias anónimas, la Contraloría valorará la admisibilidad y trámite de la misma, previo el estudio respectivo, en el cual se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Que los hechos denunciados hayan afectado la prestación del servicio institucional.
2. Que los hechos denunciados hayan afectado la imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.
3. Que los medios de prueba sean legales y verificables.
Si del estudio se confirma la veracidad de los hechos denunciados, la Contraloría trasladará el caso al órgano competente de la institución, para que se realice el debido procedimiento disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley.”
Para más información sobre la normativa que protege sus derechos con el apoyo de las Contraloría de Servicios, puede consultar aquí la Ley y el Reglamento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios:
Reglamento a la Ley 9158 Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios
Ley 9158 Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE GESTIONES ANTE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
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Por este medio atendemos las gestiones especificadas en la ley 9158 "Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios": inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación, respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio por parte de la Dirección General de Aviación Civil.