EL PRESIDENTE DE
Y LA
MINISTRA DE OBRAS P�BLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren el art�culo
140, incisos 3) y 18) de la Constituci�n Pol�tica, el Convenio sobre Aviaci�n
Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por
Costa Rica mediante Ley N� 877 del 14 de junio de 1947, el art�culo 10 inciso
IX de la Ley General de Aviaci�n Civil N� 5150 del 14 de mayo de 1993 y sus
reformas, y Decreto Ejecutivo N� 22861-MOPT de fecha 4 de febrero de 1994
�R�gimen Tarifario para la Prestaci�n de Servicios y Facilidades
Aeroportuarias� para los Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quir�s,
Tob�as Bola�os Palma y Lim�n y los Aer�dromos locales propiedad del Estado.
Considerando:
1��Que de conformidad con la Ley General de Aviaci�n Civil,
corresponde al Consejo T�cnico de Aviaci�n Civil la fijaci�n de tarifas o
derechos aplicables a toda clase de servicios y facilidades no aeroportuarias
propiedad del Estado y administradas por la Direcci�n General de Aviaci�n
Civil.
2��Que
se ha visto la necesidad de actualizar las tarifas dichas, por lo que el
Departamento Financiero de la Direcci�n General de Aviaci�n Civil realiz� el
estudio correspondiente, mediante Oficio N� URF-019-08 de 30 de enero del 2008,
recomendando una modificaci�n a las tarifas actuales, el cual fue aprobado
mediante art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria N� 33-2008 celebrada por el
Consejo T�cnico de Aviaci�n Civil el 26 de mayo del 2008.
3��Que
el Consejo T�cnico de Aviaci�n Civil, en la sesi�n n�mero 11-2008, celebrada el
d�a 18 de febrero del 2008, art�culo d�cimo tercero, acord� elevar a audiencia
p�blica para aprobar la completa modificaci�n referida, la cual sali� publicada
en La Gaceta N� 65 de 3 de abril del 2008 y de la cual no resultaron
oposiciones de parte de los interesados.
4��Que
mediante art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria N� 33-2008, celebrada por el
Consejo de Aviaci�n Civil del 26 de mayo del 2008, se aprob� el proyecto de Decreto
denominado �Reforma al R�gimen Tarifario para la Prestaci�n de Servicios y
Facilidades No Aeroportuarias para los Aeropuertos Internacionales Daniel
Oduber Quir�s, Tob�as Bola�os Palma, Lim�n y los Aer�dromos Locales propiedad
del Estado.�
4��Que
seg�n las estipulaciones contenidas en la citada Ley de Aviaci�n Civil, el
Poder Ejecutivo debe aprobar dichas tarifas. Por tanto,
Decreta:
REFORMA R�GIMEN TARIFARIO PARA
SERVICIOS
Y FACILIDADES NO AEROPORTUARIAS PARA
LOS
AEROPUERTOS INTERNACIONALES DANIEL
ODUBER
QUIR�S, TOB�AS BOLA�OS PALMA Y
LIM�N
Y LOS AER�DROMOS LOCALES
PROPIEDAD
DEL ESTADO
Art�culo 1��Modif�quense los art�culos 12 y 13, del Decreto Ejecutivo
N� 22861-MOPT de fecha 4 de febrero de 1994 �R�gimen Tarifario para la
Prestaci�n de Servicios y Facilidades Aeroportuarias�, publicado en La
Gaceta N� 34 de 17 de febrero de 1994, para que en adelante se lean as�:
Art�culo 12.�Los derechos no-aeron�uticos
mensuales m�nimos para las concesiones en los aer�dromos, por metro cuadrado,
ser�n los siguientes:
En el Edificio Terminal de
Pasajeros cargo mensual por metro cuadrado |
USD $ |
Aer�dromos de Primera Categor�a Clase (A) Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quir�s |
|
Oficinas y locales comerciales |
6,65 |
Oficinas L�neas A�reas |
5,54 |
Aer�dromos de Primera Categor�a Clase (B) Aeropuerto Internacional
Tob�as Bola�os Palma |
|
Oficinas y locales comerciales |
5,54 |
Oficinas L�neas A�reas |
4,43 |
Aer�dromos Primera Categor�a Clase (C) Aeropuerto Internacional de
Lim�n |
|
Oficinas y locales comerciales |
4,43 |
Oficinas L�neas A�reas |
3,33 |
Aer�dromos de Segunda Categor�a Nosara, Golfito y Palmar Sur |
|
Oficinas y locales comerciales |
3,33 |
Oficinas L�neas A�reas |
3,33 |
Aer�dromos de Tercera Categor�a Quepos, Pto. Jim�nez, Barra del Colorado,
Barra de Parismina, Nicoya, Laurel, Carate, Chiroles, Upala, San Vito y
cualquier otro aer�dromo propiedad del Estado |
|
Oficinas y locales comerciales |
N/A |
Oficinas L�neas A�reas |
N/A |
Fuera del Edificio Terminal cargo mensual
por metro cuadrado |
VALOR ($) |
Aer�dromos de Primera Categor�a Clase (A) Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quir�s |
|
Hangares |
2,70 |
Terrenos destinados a construir hangares |
2,00 |
Aer�dromos de Primera Categor�a Clase (B) Aeropuerto Internacional Tob�as Bola�os
Palma |
|
Hangares |
2,70 |
(*)Terrenos destinados a construir hangares |
1,33 |
Aer�dromos Primera Categor�a Clase (C) Aeropuerto Internacional de Lim�n |
|
Hangares |
2,70 |
Terrenos destinados a construir hangares |
0,07 |
Aer�dromos de Segunda Categor�a |
|
Hangares |
2,70 |
Terrenos destinados a construir hangares |
0,07 |
Aer�dromos de Tercera Categor�a |
|
Hangares |
2,70 |
Terrenos destinados a construir hangares |
0.07 |
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante art�culo 1�
del decreto ejecutivo N� 35620 del 30 de setiembre de 2009 se modifica la
tarifa a cobrar por uso
de terreno en los aeropuertos de Primera Categor�a Clase B �Terrenos
destinados a construir hangares en el Aeropuerto Internacional Tob�as Bola�os
Palma, por lo que se establece que la tarifa por m2 ser� la siguiente:
"...(Tarifa en USD $ americano por m2)
A�o Actual |
2010 |
2011 |
2012 |
0.21 |
0.26 |
0.31 |
0.36 |
Esta Tarifa podr� ser� reajustada con base en los incrementos que se aprueben por concepto de inflaci�n, tipos de cambio, tasas de inter�s o cualquier otra variable que se considere pertinente, observando para ello los principios de igualdad, competitividad de las tarifas y equilibrio econ�mico.")
a. Por utilizaci�n de �rea de rampa en despacho a�reo y
suministro de alimentos y bebidas $ 220,00 por mes.
b. Por el derecho de uso de �rea para expendio de combustible a
veh�culos automotores en los Aeropuertos Internacionales del pa�s, se cobrar�
una tarifa mensual de $ 0,75 por metro cuadrado.
c. Tarifas por concepto de uso de mostradores de tr�fico:
Las empresas de transporte a�reo deber�n cancelar la suma de USD$ 2,22 por cada
posici�n utilizada en el mostrador para la atenci�n de cada vuelo despachado.
d. Tarifa por concepto de uso de bandas transportadoras: Por el
uso de las Bandas transportadoras se cobrar� una tarifa �nica mensual de
USD$27.
Art�culo 13.�Tarifa por inscripciones en
el Registro Aeron�utico: Para una inscripci�n de dominio en el Registro
Nacional de Aeronaves, las aeronaves pagar�n un derecho equivalente a las
siguientes:
a. Inscripci�n de
Aeronaves
Tarifa por Aeronave
Rangos en Kilogramos de (PMD) |
VALOR ($) |
De |
57 |
De |
98 |
De |
146 |
De |
228 |
De |
326 |
M�s de 90000 |
423 |
Para la
inscripci�n de contratos de arrendamiento de aeronaves y cancelaciones de
inscripciones o cualquier acto que afecte temporalmente el r�gimen jur�dico de
la propiedad de la aeronave pagar�n el 50% de la tarifa de inscripci�n.
Por
emisi�n de certificados de matr�cula se cobrar� una tasa de USD$15 (Quince
d�lares americanos).
b. Tarifa por certificaciones de inscripciones: Para emisi�n de
certificaciones del registro aeron�utico se cobrar� una tarifa de USD $5.
c. Anotaci�n de gravamen. Toda anotaci�n de gravamen, acto
o contrato que afecte temporalmente el r�gimen jur�dico de la propiedad de la
aeronave y la cancelaci�n de la inscripci�n, pagar�n el 50% de la tarifa de
inscripci�n.
d. Tarifa por Certificaci�n de Empresas: Las Tarifas por
concepto de Certificaci�n de empresas Aeron�uticas tales como, talleres, l�neas
a�reas, escuelas y o cualquier otra que se necesite certificar mediante un
Certificado Operativo, cancelar�n previo al inicio de su solicitud de
certificaci�n una tarifa �nica de USD$ 6.013,00 (seis mil trece d�lares
americanos) mediante transferencia electr�nica o dep�sito en la caja de las
oficinas centrales de la DGAC. Esta tarifa incluye el costo por inscripci�n en
el registro aeron�utico. Dicha tarifa no incluye los costos estipulados para el
Plan de Vigilancia Aeronavegabilidad-Operaciones, ni para el concepto de la
Incorporaci�n de aeronaves al pa�s.
e. Para la Inscripci�n de poderes o constituci�n de
empresas, se cobrar� una tarifa de $11,20.
f. Licencias aeron�uticas: Tarifas por emisi�n de
licencias.
LICENCIAS PARA TRIPULACI�N
DE VUELO |
VALOR
($) |
Alumno piloto |
4,00 |
Piloto privado |
94,00 |
Piloto comercial |
94,00 |
Piloto de transporte de l�nea a�rea |
94,00 |
Piloto de Aeronaves de Varios Tripulantes |
94,00 |
Piloto Globo Libre |
94,00 |
Navegante |
94,00 |
Mec�nico de a bordo/ Ingeniero de vuelo |
94,00 |
T�cnico de Mantenimiento Aeronaves |
94,00 |
T�cnico Mantenimiento Avi�nica |
94,00 |
Operador Estaci�n aeron�utica |
94,00 |
Auxiliares de cabina |
94,00 |
Controlador de tr�nsito a�reo |
94,00 |
Encargado de operaciones de Vuelo |
94,00 |
Piloto de Ultraligeros |
94,00 |
HABILITACIONES |
|
Navegante |
60,00 |
Mec�nico de a bordo |
60,00 |
Ingeniero de Vuelo |
60,00 |
Para vuelos por instrumento |
60,00 |
Multimotores |
60,00 |
Instructor de vuelo |
60,00 |
Fumigaci�n |
60,00 |
Tipo para Pilotos |
60,00 |
Otras habilitaciones agregadas a las licencias del personal de vuelo |
60,00 |
OTROS CARGOS |
VALOR ($) |
Derecho Ex�menes Te�rico-Pr�cticos |
61,00 |
Certificaciones |
30,00 |
Convalidaciones |
30,00 |
Reposiciones |
4,00 |
Revalidaciones |
60% del valor de la emisi�n de la licencia
original. |
Reproducci�n de certificados de validez de licencia |
25% de la emisi�n de la licencia original |
g. Estudios y certificaci�n de aer�dromos.
PREFACTIBILIDAD T�CNICA |
VALOR ($) |
Aer�dromos |
708,00 |
Helipuertos |
708,00 |
Visados Construcciones |
53,00 |
CERTIFICACI�N |
|
Aer�dromos |
4.182,00 |
Helipuertos |
4.182,00 |
La
tarifa por certificaci�n incluye el servicio de inscripci�n en el registro
aeron�utico, las tarifas por concepto de estudios de Prefactibilidad T�cnica y Certificaci�n
debe ser cancelada en forma anticipada para iniciar el proceso.
h. Tarifas por publicaciones aeron�uticas.
PUBLICACI�N DE INFORMACI�N AERON�UTICA |
VALOR $ |
AIP COSTA RICA |
100,00 |
MANUAL AIC |
100,00 |
SERVICIO ENMIENDA |
25,00 |
ENV�O SUSCRIPTORES EN EL EXTRANJERO |
5,00 |
REGLAMENTACI�N |
VALOR ($) |
RACS |
100 |
REVISIONES REGLAMENTACI�N |
25 |
i. Tarifa plan de vigilancia
aeronavegabilidad-operaciones. Las Tarifas por concepto del cumplimiento del plan
de vigilancia ser� la siguiente:
ESTACI�N |
TARIFA USD ($) |
Argentina-Buenos Aires |
1.860,00 |
Canad�-Toronto |
2.116,00 |
Chile-Santiago |
2.178,00 |
Colombia-Bogot� |
2.276,00 |
Cuba-La Habana |
1.836,00 |
Ecuador-Quito/Guayaquil |
2.052,00 |
El Salvador-ICCAE |
570,00 |
El Salvador-Aeroman |
1.014,00 |
El Salvador-San Salvador |
1.140,00 |
Guatemala-Guatemala |
1.938,00 |
Honduras-San Pedro Sula |
996,00 |
M�xico-M�xico |
3.150,00 |
Nicaragua-Managua |
1.038,00 |
Nicaragua-Granada |
1.038,00 |
Panam�-Panam� |
1.412,00 |
Panam�-Bocas del Toro |
1.122,00 |
Per�-Lima |
2.550,00 |
Rep. Dominicana-Sto. Domingo |
1.332,00 |
USA-Chicago |
4.173,00 |
USA-Dallas |
3.414,00 |
USA-Los �ngeles |
4.173,00 |
USA-Miami |
2.529,00 |
USA-New York |
4.173,00 |
USA-Orlando |
3.354,00 |
Venezuela-Caracas |
2.178,00 |
Dicha
tarifa deber� ser cancelada por el solicitante 8 d�as antes de la inspecci�n por
parte de la autoridad aeron�utica, para tal fin se podr� hacer una
transferencia bancaria a nombre del Consejo T�cnico de Aviaci�n Civil, o bien
un dep�sito en la caja central de la instituci�n.
En
caso de que la inspecci�n sea en un pa�s no determinado en este art�culo, le
corresponder� al Departamento Financiero de la Direcci�n General de Aviaci�n
Civil, tasar el monto por concepto de la inspecci�n de conformidad con el
�Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios P�blicos� de la
Contralor�a General de
j. Tarifa por incorporaci�n de aeronaves. Las Tarifas por
concepto de la Incorporaci�n de aeronaves al pa�s ser�n las siguientes:
PA�S |
TARIFA USD ($) |
Alemania |
2.762,00 |
Francia |
2.892,00 |
Reino Unido |
3.762,00 |
Rusia |
3.662,00 |
USA |
2.782,00 |
Centroam�rica |
1.732,00 |
Dicha
tarifa deber� ser cancelada por el solicitante 08 d�as antes de la inspecci�n
por parte de la autoridad aeron�utica, para tal fin se podr� hacer una transferencia
bancaria a nombre del Consejo T�cnico de Aviaci�n Civil, o bien un dep�sito en
la caja central de la instituci�n.
En
caso de que la incorporaci�n sea en un pa�s no determinado en este art�culo, le
corresponder� al Departamento Financiero de la Direcci�n General de Aviaci�n
Civil, tasar el monto por concepto de la inspecci�n de conformidad con el
�Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios P�blicos� de
la Contralor�a General de
k. Tarifa Plan de Vigilancia AVSEC. Las Tarifas por
concepto del cumplimiento del plan de Vigilancia AVSEC ser� la siguiente:
ESTACI�N |
TARIFA USD ($) |
Argentina-Buenos Aires |
1.332,00 |
Belice |
1.164,00 |
Bolivia-Santa Cruz/La Paz |
1.476,00 |
Brasil |
1.272,00 |
Canad�-Toronto |
1.524,00 |
Chile-Santiago |
1.026,00 |
Colombia-Bogot� |
1.002,00 |
Cuba-La Habana |
1.314,00 |
Ecuador-Quito/Guayaquil |
2.052,00 |
El Salvador-San Salvador |
1.014,00 |
Guatemala-Aurora/Flores Pet�n |
1.812,00 |
Honduras-San Pedro Sula/Tegucigalpa |
1.740,00 |
M�xico-D.F/Canc�n |
3.024,00 |
Nicaragua-Managua |
912,00 |
Panam�-Panam� |
996,00 |
Per�-Lima |
1.212,00 |
Rep. Dominicana-Sto. Domingo |
936,00 |
USA |
9.864,00 |
Venezuela-Caracas |
1.326,00 |
Dicha
tarifa deber� ser cancelada por el solicitante 08 d�as antes del momento de la
inspecci�n por parte de la autoridad aeron�utica, para tal fin se podr� hacer una
transferencia bancaria a nombre del Consejo T�cnico de Aviaci�n Civil, o bien
un dep�sito en la caja central de la instituci�n.
En
caso de que la inspecci�n sea en una estaci�n no determinada en este art�culo,
le corresponder� al Departamento Financiero de la Direcci�n General de Aviaci�n
Civil, tasar el monto por concepto de la inspecci�n de conformidad con el
�Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios P�blicos� de
la Contralor�a General de
l. Tarifas por servicios en �reas comunes.
1. Tarifa por venta de fotocopias. Para la venta de documentos
T�cnicos se aplicar� una tarifa de �5 (Cinco colones 00/100).
2. Tarifa de aseo. Por limpieza de la terminal en �reas comunes
se cobrar� una tarifa a las l�neas a�reas y concesionarios de:
GASTO COM�N �Cargo mensual |
VALOR ($) |
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber |
77,00 |
3. Tarifa por Servicio de Emergencias M�dicas. Por el servicio
de emergencias m�dicas se cobrar� la siguiente tarifa:
GASTO COM�N |
VALOR ($) |
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber |
291 |
m. Tarifas por publicidad y/o filmaciones cinematogr�ficas.
1. Tarifas por Publicidad. Se cobrar�n las
siguientes tarifas en los aer�dromos Categor�a 1, en las Clase A, B y C:
En el Edificio Terminal por metro cuadrado
mensual |
VALOR ($) |
Tarifa General por Aer�dromo |
|
L�neas A�reas |
96,00 |
Otras Empresas |
105,00 |
Empresas de publicidad |
200,00 |
Para la
publicidad vertical u horizontal en aer�dromos ubicados en la Segunda y Tercera
Categor�a se cobrar� un 50% de la tarifa estipulada en el cuadro
supra-indicado.
2. Tarifa por filmaciones cinematogr�ficas o pautas televisivas.
Se cobrar�n las siguientes tarifas:
DERECHOS FILMACIONES TELEVISIVAS |
VALOR ($) |
Derecho filmaci�n televisiva primera hora |
1.099,00 |
Derechos filmaci�n televisiva hora adicional |
275.00 |