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Propuesta para emisión, revisión y observaciones de los Reglamentos Aeronáuticos
2.2 DESARROLLO O ENMIENDA DE UN RAC
2.2.1 El desarrollo o enmienda de un RAC puede ser iniciado como resultado del análisis de una adopción de enmienda a los Anexos enviada por OACI, solicitudes internas (acuerdo del CETAC, DG, UTC), o solicitudes externas (la industria y/o partes interesadas).
2.2.2 En el caso de solicitudes externas, cualquier persona u organización interesada puede proponer la elaboración de un RAC o de enmiendas a un RAC existente. Dicha solicitud deberá especificar los fundamentos técnicos de la propuesta ante la DG, y puede ser enviada por medio de email, oficio u otros; sin embargo, debe ser registrada por el interesado mediante el 7F137, Propuesta para emisión, revisión y observaciones de los Reglamentos Aeronáuticos, especificando los motivos y fundamentos técnicos de la propuesta ante el CETAC o la DGAC.