Antecedentes Históricos de la Dirección General de Aviación Civil
Fue a principios del siglo XX que se inicia en Costa Rica la operación del Transporte Aéreo, con la llegada del primer avión que llegó desarmado al puerto de Limón el 1° de enero de 1912, el cual fue el primero en cruzar al cielo centroamericano; le siguió un aeroplano Blériot piloteado por Jesse Seligman, recorriendo cerca de 7.000 metros en el Llano Grande de Mata Redonda.
Mediante la Ley No. 36 del 22 de noviembre de 1928 que aprobó el primer convenio Iberoamericano de Navegación Aérea. Realizándose el primer vuelo comercial de transporte de pasajeros el 29 de diciembre de 1928, con una Aeronave de Pan American del tipo Sircosky, la cual aterrizó en la Sabana.
El 17 de enero de 1929 se firmó el primer contrato bajo referendo del Congreso, con la línea PANAMERICAN y la Secretaría de Fomento, la cual quedó autorizada a prestar servicios de carga, pasajeros y correo por 10 años, al nivel Local e Internacional entre estados Unidos, Costa Rica y la Zona del Canal de Panamá.
Este compromiso obligó al estado costarricense a crear las facilidades para desarrollar la infraestructura aeronáutica como: pistas de aterrizaje, edificios, hangares, talleres y otros. El 13 de noviembre de 1929, con el Decreto No.19 (ver anexo 3), se creó la Dirección General de Aviación Civil, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública con la siguiente motivación:
“Se hace indispensable la existencia de un Departamento en la Administración que tome a su cargo todo lo relacionado con el recibo y despacho de naves aéreas, así como dictar reglamentos y disposiciones convenientes para el debido control y correcto funcionamiento del tráfico aéreo”
El 2 de marzo de 1932 inició sus operaciones la primera empresa local de transporte aéreo: Empresa Nacional de transporte Aéreo (E.N.T.A) mediante un contrato realizado con el Gobierno de Costa Rica para el Transporte de carga y personas a un nivel local; la cual se estableció en Costa Rica para operar en los lugares: Limón, San Isidro del General, Puntarenas y Liberia.
En 1933 se fundó la empresa Aerovías Nacionales, para operar a nivel local; la cual permitió con E.N.T.A, puesto que para esa época PANAMERICAN abandonó la explotación local para dedicarse solo al transporte aéreo internacional.
El 7 de agosto de 1934 entró en vigencia la Ley No. 152 la cual declaró de utilidad pública; todas aquellas áreas necesarias para la creación de aeropuertos, concediendo estos terrenos a las municipalidades, en este caso los aeródromos establecidos en Santa Ana y en la Sabana. Durante este período se elaboró el primer Reglamento de Aviación Civil respetando las convenciones internacionales que regulaban esta materia.
El 30 de abril de 1937, el Gobierno decidió construir el Aeropuerto Internacional de la Sabana, el cual fue inaugurado oficialmente el 7 de abril de 1940, constituyéndose este en uno de los primeros hitos para el desarrollo de la aviación en Costa Rica.
El 16 de enero de 1939 mediante la fusión de E.N.T.A y Aerovías Nacionales, nace el consorcio ENTA-AEROVIAS, que posteriormente fue adquirido por la empresa Transportes Aéreos Centroamericanos (TACA). Dicha empresa mantuvo el monopolio de los servicios aéreos locales durante casi una década.
Mientras tanto, en los países desarrollados la actividad aérea estaba en progresivo ascenso, dado los grandes avances tecnológicos realizados en construcción de aeroplanos y la vasta experiencia en horas de vuelo generada por la primera Guerra Mundial (1914-1918).
La Aviación nacional se consolido con mayor fuerza, al transitar aeronaves mas sofisticadas por el territorio nacional, los campos de aterrizaje se les realizaron remodelaciones. Siendo el más importante el Aeropuerto La Sabana, construido en el gobierno de León Cortés Castro en la década de los 30.
El 16 de octubre de 1945, Costa Rica firmó un contrato con PANAMERICAN, en el cual se crea la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA): constituyendo su capital de la siguiente forma: un 40% de las acciones por la Empresa PANAMERICAN, un 40% a socios particulares y el 20% restante al Estado Costarricense. Su concesión le permitió realizar vuelos internos hasta 1949, fecha en la cual el Gobierno le concedió la autorización para operar como Compañía Aérea de Bandera Nacional con vuelos regulares al exterior.
Por Decreto No.173, del 17 de setiembre de 1948 (Ver Anexo No.4), se creó una Junta de Aviación Civil adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía, pero autónoma en sus funciones técnicas, a cuyo cargo se confió la preparación de un proyecto de ley que fijara la autoridad, deberes y procedimientos propios, tanto en lo técnico como en lo administrativo, de una Dirección Nacional de Aeronáutica Civil. Esta Junta preparó este proyecto con el asesoramiento de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Procuraduría General de la República e información proveniente de la legislación vigente en la aviación civil elaborada en países más avanzados en esa materia. Como resultado de su acción se promulga la Ley No. 762 del 26 de Octubre de 1949, publicado en la Gaceta No. 240 considerada la primera Ley General de Aviación Civil de carácter nacional.
Con esta Ley se define todo lo referente al transporte aéreo y se crea la Dirección General de Aviación Civil como dependencia de la misma junta. En 1963, con la creación del Ministerio de Transportes, la Dirección General de Aviación Civil pasa a formar parte de las dependencias del nuevo Ministerio.
Las deficiencias que presentaban las instalaciones del aeropuerto de La Sabana para la operación de aeronaves de esta época, así como el incremento el tráfico aéreo experimentado en los primeros años de la década de los años cincuenta, obligó al Gobierno a doblar esfuerzos para construir un nuevo aeropuerto.
Estudios exhaustivos de expertos sugirieron que en el sur de la ciudad de Alajuela, estaban los terrenos que reunían las condiciones necesarias para la puesta en práctica del proyecto, por lo cual el área se declara como zona reservada para fines de utilidad y necesidad pública.
El 2 de marzo de 1958 se inauguraron oficialmente, las instalaciones de la terminal aérea de “El Coco”; hoy Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, bajo el Gobierno de José Figueres Ferrer. El nuevo aeropuerto recibía aeronaves grandes con DC-6 y Convair 340 y las aeronaves pequeñas continuaban aterrizando en el Aeropuerto de La Sabana por tener este sus hangares alineados al costado norte de la Sabana, lo cual terminó el 21 de Diciembre de 1975 cuando se inauguró el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en las cercanías de Pavas. En esta misma década nuevas empresas aeronáuticas con aviones pequeños ofrecen sus servicios para zonas alejadas del país que entonces carecían de otros medios de transporte, por lo que se acondicionan numerosos campos de aterrizaje, permitiendo acercar el desarrollo a muchas de esas comunidades.
Asimismo, con la finalidad de suministrar el servicio de mantenimiento y reconversión de aeronaves la compañía TACA fundó una corporación independiente: Servicios Aeronáuticos Latinoamericanos SA. (SALA). Dicha empresa realizó estos trabajos con tan alta calidad que mereció el reconocimiento a nivel internacional. En 1963, se produjo la quiebra de la empresa lo que dio lugar a que un grupo de antiguos empleados fundaran la Cooperativa de Servicios Aéreo Industriales R.L. (COOPESA), con participación del Estado como accionista, mediante Ley No. 3319 del 17 de octubre de 1963 y hasta hoy en operación.
El 14 de marzo de 1963 se publicó la segunda edición de la Ley General de Aviación Civil (No.762), mediante la cual la Junta se convierte en el Consejo Técnico de Aviación Civil dependiente al igual que la Dirección General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por medio de esta Ley se autoriza a la Dirección General de Aviación Civil a percibir directamente los fondos provenientes de tarifas, ventas o derechos aplicables a los servicios o instalaciones aeroportuarias.
En 1968, al reformarse la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, nuevamente se constituye la Junta de Aviación Civil por medio de la Ley No. 4240 del 8 de noviembre.
El 14 de mayo de 1973, se emite la nueva Ley General de Aviación Civil No. 5150, actualmente en vigencia como reguladora de la Aviación Civil de Costa Rica.
Mediante la Ley No. 3656 se otorgó “La Sabana” a la Dirección General de Educación Física y Deportes para uso exclusivo del deporte.
En septiembre de 1979) se creó la empresa Servicios Aéreos Nacionales, S.A. (SANSA), compañía subsidiaria de LACSA, la cual presta servicio de transporte local.
En la actualidad el país cuenta con 200 aeropuertos entre los que se encuentran los de carácter internacional y nacional, así como campos de aterrizaje del gobierno, de municipalidades y de organismos privados.
Legislación o Base Legal
Para propiciar el funcionamiento ordenado del transporte aéreo en nuestro país, se creó la LEY GENERAL DE AVIACION CIVIL, que es la Ley No. 5150 del 14 de Mayo de 1973 y sus reformas, publicada en el alcance 66 a La Gaceta No. 106 del 06 de junio de 1973.
Esta Ley ha sido reformada por las leyes No. 5437 del 17 de Diciembre de 1973, 56021 del 15 de Diciembre de 1976, 6963 del 30 de Julio de 1984, 7018 del 20 de Diciembre de 1985, 7040 del 25 de abril de 1986, 7051 del 30 de Octubre de 1986, 7055 del 18 de Diciembre de 1986 y 7251 del 13 de Agosto de 1991.
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio de la República.
Además de las leyes y reglamentos nacionales sobre la Aviación Civil de nuestro país, se ha consolidado un amplio marco jurídico internacional, este marco jurídico establecido, norma las relaciones internacionales en áreas con una problemática técnica, política, socio-económica y comercial específica. Instituciones como: Organización de la Aviación Civil Internacional (O.A.C.l.), Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (C.L.A.C.), Asociación Internacional de Transporte Aéreo (I.A.T.A.) y la Agencia de Aviación Federal (F.A.A.). Todas estas instituciones tienen entre sus principales tareas ayudar a conducir las negociaciones internacionales para lograr acuerdos sobre puntos de interés común entre los países. Al reunirse una cantidad preestablecida de ratificaciones nacionales de los acuerdos tomados adquieren validez internacional.
Se detallan las principales fuentes del ordenamiento jurídico administrativo:
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Artículo 6:
“El estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional“…
Artículo 121, inciso 14:
“Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación:
No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:
c… “Los ferrocarriles, muebles y aeropuertos nacionales- estos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrían ser enajenados, rendados ni gravados, directamente o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado”.
Leyes Generales
Ley General de Aviación Civil No. 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas (Marco Jurídico y Legal).
Reforma Ley General de Aviación Civil Ley 7864 Alcance 16 Gaceta 47 del 09 de mayo de 1999.
Leyes Conexas
Ley de la Administración Financiera de la República de Presupuestos Públicos. (Presupuesto Interno).
Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Activa del Consumidor. (Aspectos Tarifarios).
Ley General de Migración y Extranjería No. 7033 y sus reformas (Aspectos de Licencias de Estadías en el País).
Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos No. 7593 (Aspecto Tarifario).
Ley de Contratación Administrativa No. 7494 (Aspectos Administrativos).
Ley General de Salud (Aviación Agrícola).
Ley de Creación de I.M.A.S. No. 4760 (Tienda Libres en los Aeropuertos).
Ley de Reajuste de Precios (Aspectos Tarifarios).
Ley de Jurisdicción Constitucional (Aspectos Legales).
Ley General de la Expropiación (Tramites de Expropiación de Terrenos Aledaños a los Aeropuertos).
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No. 4786 (Regulación Administrativa).
Ley General de Aduanas No. 7557 (Trámites Aduaneros de Desalmacenaje de Mercaderías a Nivel Internacional).
Ley de Concesión de Obra Pública (Aspectos de Proveeduría).
Ley de Empleo Público (Aspectos de Recursos Humanos).
Ley de Administración Financiera (Aspectos Financieros).
Ley de Administración Pública No. 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas (Aspectos Administrativos).
Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 (Aspectos de Salud Pública).
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428 del 07 de setiembre de 1994 (Aspectos Administrativos).
Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional No. 522 (Aspectos Aéreos).
Ley de Expropiación No. 7495 y sus reformas (Trámites de Expropiación de Terrenos Aledaños a los Aeropuertos).
Ley General de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos No. 7527 (Arrendamiento de Locales en los Aeropuertos).
Ley COOPESA R.L No. 3219 y sus reformas (Mecánica Aérea).
Decretos Ejecutivos Vigentes
Decreto No. 16702-G-SP-H-MAG-MOPT del 18 de noviembre de 1985, publicado en la Gaceta No. 227 del 27 de noviembre de 1985. Creación de la Comisión Superior de Reorganización Aeroportuaria, la Comisión Coordinadora del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y la Unidad de Superintendencia en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Decreto No. 18249-G-SP-H-MAG-MOPT del 23 de junio de 1988. Se derogan el artículo 7 y Transitorios 1 y 2 y se reforman los artículos 4, 6, 8 y el 9 del Decreto Ejecutivo No16702-G-SP-H-MAG-MOPT del 18 de noviembre 1985.
Decreto No. 18743-MOPT del 22 de diciembre de 1988, publicado en La Gaceta No. 6 del 9 de enero de 1989. Régimen Tarifario para la prestación de servicios y facilidades Aeroportuarias.
Decreto No. 18873-MOPT del 2 de marzo de 1989, publicado en La Gaceta No 62 del 30 de marzo de 1989. Se reforma el artículo 4, Inciso b. Del Decreto No. 18743-MOPT del 22 de diciembre de 1988.
Decreto No. 19436-MOPT del 11 de enero de 1990, publicado en La Gaceta No. 23 del 6 de febrero de 1990. Se adiciona un párrafo final al artículo 8 y al artículo 12, inciso c, del Decreto Ejecutiva No. 18743-MOPT del 22 de diciembre de 1988.
Decreto No. 19575-MOPT del 30 de marzo de 1990, publicado en La Gaceta No. 85 del 7 de mayo de 1990. Se adiciona un inciso g. al artículo 21 del Decreto Ejecutivo No 18743-MOPT del 22 de diciembre de 1988.
Decreto No. 18151-MOPT-S del 16 de mayo de 1988, publicado en La Gaceta No. 107 del 6 de junio de 1988. Declaración de Zonas Restringidas.
Decreto No. 18276-MOPT del 27 de junio de 1988, publicado en La Gaceta No. 146 del 3 de agosto de 1988. Se crea la Unidad de Asesoría Legal del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Decreto No. 18157-MOPT del 16 de mayo de 1988. Clasificación y Asignación de Salarios para los Controladores de Tránsito Aéreo.
Decreto No. 6210 publicado en La Gaceta No. 152 del 11 de agosto de 1976. Creación de la Comisión Médica Aeronáutica.
Decreto 18396-MOPT del 22 de agosto de 1988 publicado en La Gaceta No. 169 del 6 de septiembre de 1988. Disposiciones relativas a la eliminación de obstáculos y restricciones al uso del suelo en las zonas de influencia del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Decreto No. 18277-MOPT del 27 de junio de 1988, publicado en La Gaceta No. 146 del 3 de agosto de 1988. Se reforma el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No 3432-T del 10 de diciembre de 1973.
Decreto No. 19539-MOPT del 28 de febrero de 1990, publicado en La Gaceta No. 74 del 19 de abril de 1990. Modificación a los numerales 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 17753-MOPT del 18 de septiembre de 1987.
Decreto No. 4203-T del 9 de octubre de 1974, publicado en el Alcance 201a La Gaceta No. 212 del 7 de noviembre de 1974.
Decreto No. 3432-T del 10 de diciembre de 1973, publicado en La Gaceta No. 6 del 10 de enero de 1974.
Decreto ejecutivo No. 26688-MOPT Reglamento Consejo Técnico de Aviación Civil.
Códigos
Código de Trabajo.
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA).
Vía Decreto Ejecutivo No. 20855-MOPT, publicado en La Gaceta No. 234 del 6 de diciembre de 1991, (Ver Anexo No 5), determina la estructura orgánica de la Dirección General de Aviación Civil y sus funciones; el cual fue modificado con el decreto No. 22379-MOPT publicado en la Gaceta No. 151 del 10 de agosto de 1993, (Ver Anexo No. 6). La estructura para la Dirección aprobado en el último decreto es la siguiente:
Subdirección General.
Asistencia Legal.
Departamento de Tránsito Aéreo.
Departamento de Operaciones aeronáuticas.
Departamento de Aeronavegabilidad.
Departamento de Transporte Aéreo.
Departamento de Infraestructura Aeronáutica.
Departamento de Administrativo.
Departamento de Financiero.
Departamento de Información Aeronáutica.
Departamento de Empresas Comerciales.
Departamento de Planeamiento.
Administraciones Aeroportuarias.
Sección de Informática.
Estructura de la Organización
La estructura orgánica de la Dirección General de Aviación Civil, cuenta con una estructura centralizada en la Dirección y Subdirección la cual está constituida de la siguiente forma:
Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC): el cual esta constituido por cinco miembros nombrados del Poder ejecutivo, cada cuatro años, pudiendo ser reelecto para períodos sucesivos de igual duración. Es el órgano asesor de la Dirección General de Aviación Civil.
Dirección General: La cual está constituida por un Director quién es nombrado por el Poder Ejecutivo según la terna que al efecto le someterá a su conocimiento el Consejo Técnico de Aviación Civil. Su función es planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, y controlar las actividades relacionadas con la Aviación Civil dentro del territorio Nacional.
Subdirección General: La cual es constituida por un Director quién es nombrado por el Director General. Su función es asistir a la Dirección General en el estricto cumplimiento de la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos, así como de los tratados, convenios o convenciones internacionales sobre Aviación Civil que el Estado suscriba y ratifique constitucionalmente.
Auditoria Interna: Encargada de asesorar e informar al Consejo Técnico. Velar porque las labores administrativas, financieras e informáticas desarrolladas por Aviación Civil se lleven a cabo según la normativa y las disposiciones internas vigentes. Programa, organiza, dirige, coordina y ejecuta Auditorias de los procedimientos administrativos, económicos, financieros, técnicos e informáticos que realice la Dirección General de Aviación Civil, con fondos del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC).
Asesoría Legal: Es el encargado de preparar y tramitar de manera expedita, los contratos y además documentación de tipo legal en materia de Aviación Civil sean de su competencia, o relativa a la administración de los recursos humanos, materiales o financieros y demás leyes conexas, así como en todos aquellos asuntos jurídicos que se sometan a su consideración.
Planeamiento: Provee las necesidades de desarrollo en la aviación civil mediante la planear y programación a corto, mediano y largo plazo, relacionados con los proyectos de inversión e infraestructura aeronáutica, planes de desarrollo, mantenimiento y mejoramiento aeroportuario y transporte aéreo nacional e internacional.
Infraestructura Aeronáutica: Diseña, planea, coordina, supervisa y controla la construcción, mejoramiento, habilitación, mantenimiento y modernización de las instalaciones de los aeropuertos nacionales que se realicen por contrato, así como ejecutar las obras que se realicen por la administración.
Transporte Aéreo: Analiza los factores económicos involucrados en el transporte aéreo, actividades afines y asesora a la Dirección en esa materia (estudios económicos, acuerdos bilaterales y multilaterales). Planifica, coordina, supervisa, controla y evalúa las actividades relacionadas con los servicios de transporte aéreo y actividades afines.
Financiero: Ejecuta las actividades en materia presupuestaria y redistribución de los recursos financieros de la Dirección General y del Consejo Técnico de Aviación Civil, así como prepara, custodia y actualiza los informes financieros correspondientes.
Presupuesto: Planea, programa, organiza, dirige, coordina, ejecuta, controla y evalúa las actividades financieras de la Dirección General de Aviación Civil y el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Contabilidad: Lleva registros contables y controles financieros actualizados sobre programas de inversión con fondos de préstamos externos o recursos propios asignados a la Dirección General.
Ingresos: Procede al pago de las diferentes actividades de la aviación civil en los aeropuertos de Limón, Tobías Bolaños, Zona Sur y administra y controla los movimientos de la caja chica asignada a la Dirección General, preparar los reintegros en forma oportuna y ejercer el registro contable de los ingresos y egresos de ésta.
Administrativo: Eficiencia y eficacia administrativa de recursos humanos, materiales y financieros. Programa, coordina, dirige y supervisa las actividades administrativas de la Dirección.
Informática: Asesora a la Dirección en materia de informática y en relación con los procedimientos y trámites requeridos, además provee a la Dirección de programas que sistematicen sus principales actividades.
Sección Proveeduría: Aprovisionamiento oportuno de bienes y servicios. Planea y programa, en coordinación con los usuarios, las necesidades previsibles de materiales y servicios como suministros de oficina, materiales de construcción, materiales de aseo, formularios, repuestos, servicios varios, inversiones y otros.
Aeronavegabilidad: Planea, coordina, supervisa y evalúa las actividades relacionadas con la aeronavegabilidad de toda nave nacional o extranjera que vuele dentro del territorio nacional, certificado de matricula y aeronavegabilidad, mapas y cartas aeronáuticas.
Información Aeronáutica: Informar acerca de los servicios Aeronáuticos. Planea, coordina, dirige, ejecuta, supervisa y controla las actividades relacionadas con los servicios de información aeronáutica.
Navegación Aérea: Brinda los servicios de radar, aproximación, información de vuelo alerta y control de aeródromos dentro del espacio aéreo controlado.
Licencias: Certificado de operadores aeronáuticos. Cumplir con las políticas que se establezcan por la Organización de Aviación Civil Internacional y la FAA en materia de aeronavegabilidad y seguridad de vuelo.
Operaciones Aeronáuticas: Normas y procedimientos que garanticen la seguridad de la aviación de conformidad con los estándares internacionales
Planea, programa, organiza, dirige, coordina, regula, controla y supervisa las operaciones aéreas que se realicen dentro del territorio nacional.
Investigación de Accidentes e Incidentes: Disminución de accidentes e incidentes de aviación. Realiza en coordinación con los departamentos técnicos de la Dirección General de Aviación Civil y sus otros organismos encargados, la investigación de accidentes e Incidentes aeronáuticos y asesorar a la Comisión Nacional de Accidentes e incidentes de Aviación Civil.